¿Qué hacemos?
Atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
1. La Secretaría de la Hacienda Pública, tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer al Ejecutivo los proyectos de ley, de reglamentos y demás disposiciones de carácter general, que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del Estado;
II. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Estado;
III. Elaborar los estudios de planeación financiera y hacendaria del Estado, y promover la diversificación de fuentes de financiamiento para el funcionamiento de la Administración Pública Estatal;
IV. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto a la definición de las políticas para la programación, control y evaluación del gasto público;
V. Proponer a los Gobiernos Estatal, Federal y Municipales, medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero para mejorar las condiciones financieras o socioeconómicas de Jalisco;
VI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal aplicables para el Estado;
VII. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, las entidades federativas y los gobiernos municipales;
VIII. Presentar al titular del Ejecutivo Estatal, a más tardar el 15 de octubre de cada año, los proyectos de iniciativas de ley de ingresos y de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, debiéndose formular este último, previo análisis en el seno del Comité Interno de Presupuestación, que será presidido por el titular de esta Secretaría;
IX. Practicar revisiones y auditorías a los contribuyentes;
X. Formular, mensualmente, los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública;
XI. Ejercer la facultad económica coactiva, incluyendo calificación de reincidencias, conforme a las leyes y reglamentos aplicables;
XII. Integrar y mantener al corriente el padrón fiscal de contribuyentes;
XIII. Determinar la forma en la que los servidores públicos que manejen fondos del Estado, otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos legales aplicables;
XIV. Custodiar los documentos que constituyan o representen valores del Estado, así como los que se reciban en depósito;
XV. Llevar el registro y control de la deuda pública del Estado y los Municipios, informando al Gobernador, mensualmente, o cuando así lo requiera, sobre el estado de la misma;
XVI. Dirigir la negociación de la deuda pública del Estado;
XVII. Controlar las actividades de todas sus oficinas de recaudación fiscal;
XVIII. Realizar las erogaciones que soliciten las dependencias del Ejecutivo Estatal, de conformidad con los programas y presupuestos aprobados;
XIX. Efectuar las transferencias de subsidios, apoyos y subvenciones a los organismos y entidades del sector paraestatal, organismos autónomos y poderes del Estado, de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado;
XX. Realizar las transferencias de recursos de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal de participaciones y aportaciones a los municipios del Estado;
XXI. Proponer al Gobernador del Estado la procedencia de la cancelación de cuentas o créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales y subvenciones, en los casos en que se justifique;
XXII. Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal, así como proporcionar asesoría en la interpretación y aplicación de las leyes tributarias del Estado que le sea solicitada por los gobiernos municipales y los particulares;
XXIII. Intervenir en los juicios de carácter fiscal o administrativo que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la hacienda pública del Estado;
XXIV. Tramitar y resolver los recursos administrativos y fiscales en la esfera de su competencia;
XXV. Administrar el catastro de la entidad, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas;
XXVI. Interpretar, en la esfera administrativa, las disposiciones hacendarias, y tramitar y reconocer las exenciones fiscales autorizadas por el Gobernador del Estado;
XXVII. Intervenir en los convenios o contratos que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, organismos crediticios públicos y privados, entidades federativas y gobiernos municipales existentes en el Estado;
XXVIII. Estudiar y promover, en general, el mayor aprovechamiento de los arbitrios estatales;
XXIX. Registrar y hacer efectivas las sanciones por responsabilidades que resulten a favor del Estado, sin perjuicio de las facultades de la Auditoría Superior del Estado;
XXX. Presentar denuncias y formular querellas ante el Ministerio Público por lo que ve a asuntos financieros y tributarios, a través de la Procuraduría Fiscal;
XXXI. Proponer al Ejecutivo Estatal la concesión de perdón por ilícitos fiscales en los casos que las leyes así lo permitan, una vez satisfecho el interés patrimonial de la hacienda pública del Estado;
XXXII. Revisar en el seno del Comité Interno de Presupuestación, los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos de las dependencias y organismos del sector paraestatal, para que sean congruentes con sus objetivos y posibilidades de desarrollo;
XXXIII. Formular cuando así se requiera, los estudios de planeación financiera de las dependencias del Gobierno del Estado y de los organismos del sector paraestatal;
XXXIV. Apoyar a la Contraloría del Estado, en la vigilancia de las dependencias del Gobierno Estatal, organismos del sector paraestatal, para que cumplan con los programas y respeten los presupuestos autorizados;
XXXV. Definir las asignaciones presupuestales anuales y la plantilla de servicios personales del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con la Secretaría de Administración;
XXXVI. Autorizar las erogaciones presupuestales de recursos humanos en todas las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, de conformidad con la plantilla aprobada por el Congreso del Estado;
XXXVII. Coadyuvar en el control de los presupuestos de programas descentralizados de la Federación al Gobierno del Estado, a través del instrumento que se determine;
XXXVIII. Vigilar que en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado que se ponga a consideración del Congreso del Estado, las remuneraciones de los servidores públicos se apeguen a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, evitando la incorporación de ingresos extraordinarios o por el fin del encargo adicionales a la remuneración;
XXXIX. Administrar el Registro de Entidades Paraestatales del Estado, dando seguimiento permanente a la operación y funcionamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal;
XL. Expedir los permisos y actos administrativos cuya ejecución le confiere la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco; y
XLI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.